DECLARACIÓN DE RENTA 2016
¿Qué es el Impuesto de renta?
El impuesto
de renta es aquel que grava todos los
ingresos que obtenga un contribuyente en el año y también el patrimonio
bruto que exceda 127.256.000 al finalizar el año 2015. El impuesto sobre la
renta es un impuesto nacional, directo y
de período.
¿Cuáles son los Elementos que integran el impuesto de renta?
Los elementos
que integran el impuesto de renta son:
Sujeto Activo. Es el estado el cual es el acreedor de la obligación tributaria,
y por lo tanto las personas que están obligadas a pagar los tributos deben
cumplir esta obligación.
Sujeto Pasivo. La
persona obligada declarar es el contribuyente, el cual es una persona natural o
jurídica quien tiene la obligación de pagar al estado el tributo.
Hecho generador. Éste nace
de la obligación tributaria, exclusivamente
definido por Legislación colombiana.
Base Gravable. Es un
Valor monetario que se aplica la tarifa, y este origina el valor de la
obligación a pagar.
Tarifa: Es el Porcentaje que se aplica a
la base gravable.
¿Cómo
se Clasifica las personas naturales para
el impuesto de renta?
Se
clasifica en tres grupos: el grupo de empleados, el de trabajadores por cuenta
propia y otros
¿Cuáles son las personas naturales en calidad
de empleados?
La
categoría de empleados son aquellas personas cuyos ingresos sean en una
proporción igual o superior al 80%, por
medio de la prestación de un servicio o la realización de una actividad
económica mediante una contratación laboral, no importando que tipo de
contratación sea.
¿Qué es la renta bruta?
Es la cantidad
que se obtiene con la sumatoria de todos los ingresos percibidos en el año,
menos los costos necesarios en una empresa o actividad, o por un contribuyente,
siempre y cuando no se trate de ingresos calificados por la ley como
exceptuados del impuesto.
¿Qué es la renta líquida?
Es la cantidad obtenida una vez se le restan a la renta bruta, los gastos
requeridos. A la renta líquida gravable se le aplica la tarifa del impuesto
establecida por la ley, y el resultado es el impuesto sobre la renta
correspondiente al año gravable que el contribuyente debe pagar. Hay que tener
en cuenta que en caso de que el contribuyente sea una persona natural, también
se deberá determinar si obtuvo ingresos gravables por otras actividades. Luego,
sobre la totalidad de su renta líquida, se aplica la tarifa del impuesto, según
una tabla que varía anualmente y que el gobierno a través del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público pública mediante un decreto al finalizar cada año.
La tarifa del impuesto para las personas naturales es progresiva, es
decir, cuanto mayor sea la renta gravable, mayor será la tarifa y el impuesto
resultante.
¿Qué es el IMAN?
El IMAN es un sistema para la determinación del impuesto a la renta para
las personas naturales que clasifiquen dentro de la categoría de empleados,
sistema establecido en el artículo 331 del estatuto tributario adicionado por
la ley 1607 de 2012, pero no necesariamente implica que deba tributar
utilizando este sistema, toda vez que la persona natural deberá también
determinar su base gravable y su impuesto mediante el sistema ordinario y luego
hacer una comparativa entre el impuesto determinado según el IMAN y el impuesto
determinado según el sistema ordinario y tributar sobre el más alto de los dos.
¿Qué es el IMAS?
Impuesto Mínimo
Alternativo Simple .Se trata de un sistema de determinación simplificado del
impuesto sobre la renta y complementarios el cual es aplicable únicamente a los
ciudadanos que residen en el país que sean categorizados como empleados y cuya
Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sea inferior a 4.700
UVT.
Las menciones que se hacen sobre el IMAS en el
estatuto tributario hay que plantear que aparece en dos ocasiones, las cuales
corresponden a:
Artículo 334. En
este caso el IMAS se refiere a los contribuyentes que se encuentran
clasificados bajo la categoría de empleados.
Artículo 337.
Aquí el IMAS se menciona como una vía por la que pueden optar los
contribuyentes clasificados como trabajadores por cuenta propia.
En ambas
situaciones los contribuyentes pueden optar por acogerse al IMAS, razón por la
que se trata de un impuesto voluntario.
El IMAN y El IMAS
La última reforma tributaria aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente de la República, con la Ley 1607 del año 2012, establece dos nuevos sistemas para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta como son: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS, que serán aplicados dependiendo de la clasificación de la persona natural, bien sea como empleado o como trabajador por cuenta propia.
Para las
personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de
empleados, el impuesto sobre la renta y complementarios será el determinado por
el sistema ordinario.
¿Cuántos y cuáles sistemas de
determinación de la Renta para Personas Naturales Existen?
La Reforma
Tributaria expedida mediante la Ley 1607 de 2012 aprobó para determinar la
renta de una persona natural dos nuevos sistemas: IMAN para empleados e IMAS
para empleados y trabajadores por cuenta propia. Por tanto, actualmente,
existen además del sistema ordinario para determinar el impuesto de renta y
complementario (que incluye el cálculo del impuesto a través de la renta presuntiva),
el IMAN y el IMAS.
¿En qué consiste el IMAN para empleados?
Es un sistema
presuntivo (la ley presume una base gravable mínima sobre la que se debe
determinar el impuesto) y obligatorio para las personas naturales clasificadas
como empleados. Grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los
ingresos brutos (salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en
el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art.
332 E.T. Es alternativo:
Cuando el monto del impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte
inferior al monto calculado mediante el IMAN, el impuesto sobre la Renta será
el IMAN.
¿En qué consiste el IMAS para
empleados?
Es un sistema
VOLUNTARIO de determinación simplificada del impuesto sobre la renta y
complementarios. Lo pueden aplicar los empleados cuya renta gravable
alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT ($139.839.000). No le
aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario. En
su lugar, grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los
ingresos brutos (salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en
el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art.
332 E.T.
Articulo 332 E.T Determinacion de la Renta Gravable Alternativa
Los
empleados que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, NO
están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, ni
por el IMAN. El término de firmeza para estas declaraciones es de seis meses a
partir de su presentación, siempre y cuando cumpla con los requisitos de:
Articulo 332 E.T Determinacion de la Renta Gravable Alternativa
De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo
periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a
continuación, y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable
alternativa:
a. los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del
socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de
este Estatuto.
b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que
se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño
emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.
c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad
social acargo del empleado.
d. los gastos de representación considerados como exentos de
Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el
numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto.
e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente
certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier
régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que
superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o
período gravable.
La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor
entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos
mil trescientas (2.300) UVT.
Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá
contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los
pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sido
realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada
por la Superintendencia Nacional de Salud.
El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en
salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud,
debidamente comprobados.
ü
Presentación oportuna y en debida forma
ü
Pago dentro de los plazos señalados por el
Gobierno Nacional.
ü
La administración no tenga prueba sumatoria
sobre la ocurrencia de fraude.
¿En qué consiste el IMAS para
trabajadores por cuenta propia?
Es un sistema
VOLUNTARIO de determinación simplificada del impuesto sobre la renta y
complementarios. Lo pueden aplicar los trabajadores por cuenta propia que
cumplan las siguientes condiciones:
§
Que su renta gravable alternativa del año,
resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad ( tabla del
art.340 del E.T.) e inferior a 27.000 UVT ($803.331.000 anuales).
Articulo 340 Impuesto Mínimo
Alternativo Simple “IMAS” Trabajadores por Cuenta Propia
El Impuesto mínimo alternativo Simple "IMAS" es un
sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y
complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el
país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia y que
desarrollen las actividades económicas señaladas en el presente artículo, cuya
Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable
resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e
inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.
A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que
corresponda en la siguiente tabla según su actividad económica:
ACTIVIDAD
|
PARA RGA DESDE
|
IMAS
|
Actividades
deportivas
y otras actividades de
esparcimiento
|
4.057 UVT
|
1,77% * (RGA en UVT –
4.057)
|
Agropecuario,
silvicultura
y Pesca
|
7.143 UVT
|
1,23% * (RGA en UVT –
7.143)
|
Comercio al por
mayor
|
4.057 UVT
|
0,82% * (RGA En UVT –
4.057)
|
Comercio al por
menor
|
5.409 UVT
|
0,82% * (RGA en UVT –
5.409)
|
Comercio de vehículos
automotores, accesorios
y productos conexos
|
4.549 UVT
|
0,95% * (RGA en UVT –
4.549)
|
Construcción
|
2.090 UVT
|
2,17% * (RGA en UVT - 2.090)
|
Electricidad, Gas
y vapor
|
3.934 UVT
|
2,97% * (RGA en UVT -
3.934)
|
Fabricación de
productos
minerales y
otros
|
4.795 UVT
|
2,18% * (RGA en UVT –
4.795)
|
Fabricación de
sustancias
químicas
|
4.549 UVT
|
2,77% * (RGA en UVT –
4.549)
|
Industria de la
madera,
corcho y papel
|
4.549 UVT
|
2,3% * (RGA En UVT - 4.549)
|
Manufactura
alimentos
|
4.549 UVT
|
1,13% * (RGA en UVT –
4.549)
|
Manufactura textiles,
prendas
de vestir y
cuero
|
4.303 UVT
|
2,93% * (RGA en UVT –
4.303)
|
Minería
|
4.057 UVT
|
4,96% * (RGA en UVT –
4.057)
|
Servicio de transporte,
almacenamiento y
comunicaciones
|
4.795 UVT
|
2,79% *(RGA en UVT –
4795)
|
Servicios de
hoteles,
restaurantes y
similares
|
3.934 UVT
|
1,55% * (RGA en UVT –
3.934)
|
Servicios
financieros
|
1.844 UVT
|
6,4% * (RGA en UVT –
1844)
|
IMAGEN RECUPERADA DE:
www.emaze.com - 235 x 214
I
Que su patrimonio Líquido declarado en el
período gravable anterior sea inferior a 12.000 UVT ($339.348.000 año 2015).
Los trabajadores por cuenta propia que puedan
optar por este sistema de determinación de su renta, NO están obligados a
determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario. El término de firmeza
para estas declaraciones es de seis meses a partir de su presentación, siempre
y cuando cumpla con los requisitos de:
·
Presentación oportuna y en debida forma
·
Pago dentro de los plazos señalados por el
Gobierno Nacional.
·
La administración no tenga prueba sumatoria
sobre la ocurrencia de fraude.
Los trabajadores no obligados a llevar contabilidad deberán manejar un
sistema de registros en la forma que establezca la DIAN. Su incumplimiento dará
lugar a las sanciones del art. 655 E.T.
¿Qué es un periodo gravable?
Para las
personas naturales, el periodo gravable corresponde a un año, que inicia el 1
de enero hasta el 31 de diciembre del mismo.
¿Qué son las deducciones?
Son aquellos
gastos necesarios, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la
actividad generadora de renta.
¿Cuáles son las obligaciones de los
declarantes de renta?
Ø
Estar inscrito en el RUT (Registro único
Tributario) según el decreto 2460 de 2013 art 5 literal a):
Ø
Tener actualizado el RUT, de manera especial las
responsabilidades y actividades económicas. (Registro único Tributario).
Ø
Para los no obligados virtuales, está dispuesto
en la página web de la DIAN un formato en PDF diligénciable al cual se puede
acceder sin habilitar cuenta, ni utilizar contraseñas o claves, o deberán
diligenciar la declaración a través de los SIES, según el artículo 596 del ET.
debe imprimirla en dos copias y firmarla diligenciando el pago en la casilla
980 o en su defecto genera un recibo 490. Importante, en el caso de llevar los
dos formatos, deben ser sellados y firmado por el cajero.
Ø
Para los obligados a presentar de manera virtual
(Res. 12761 de 2011 art 1), haber solicitado oportunamente y descargado el
mecanismo de firma con certificado digital y presentar la declaración de manera
virtual y generar el recibo 490 el cual se podrá pagar por ventanilla o de
forma electrónica.
Recuperado de:
http://estatuto.co/?e=843