domingo, 31 de julio de 2016



      



 DECLARACIÓN DE RENTA 2016



¿Qué es el Impuesto de renta?
El impuesto de renta es aquel que  grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año y también el patrimonio bruto  que exceda 127.256.000   al finalizar el año 2015. El impuesto sobre la renta es un impuesto  nacional, directo y de período.

¿Cuáles son los Elementos que integran el impuesto de renta?

Los elementos que integran el impuesto de renta son:

 Sujeto Activo. Es el estado el cual es el acreedor de la obligación tributaria, y por lo tanto las personas que están obligadas a pagar los tributos deben cumplir esta obligación.

Sujeto Pasivo. La persona obligada declarar es el contribuyente, el cual es una persona natural o jurídica quien tiene la obligación de pagar al estado el tributo.
 Hecho generador. Éste nace  de la obligación tributaria, exclusivamente definido por Legislación colombiana.
Base Gravable. Es un Valor monetario que se aplica la tarifa, y este origina el valor de la obligación a pagar.
Tarifa: Es el  Porcentaje que se aplica a la base  gravable.

¿Cómo se  Clasifica las personas naturales para el impuesto de renta?
Se clasifica en tres grupos: el grupo de empleados, el de trabajadores por cuenta propia y otros
¿Cuáles son las personas naturales en calidad de empleados?
La categoría de empleados son aquellas personas cuyos ingresos sean en una proporción igual o superior al 80%,  por medio de la prestación de un servicio o la realización de una actividad económica mediante una contratación laboral, no importando que tipo de contratación sea.

¿Qué es la renta bruta? 
Es la cantidad que se obtiene con la sumatoria de todos los ingresos percibidos en el año, menos los costos necesarios en una empresa o actividad, o por un contribuyente, siempre y cuando no se trate de ingresos calificados por la ley como exceptuados del impuesto.

¿Qué es la renta líquida? 
Es la cantidad obtenida una vez se le restan a la renta bruta, los gastos requeridos. A la renta líquida gravable se le aplica la tarifa del impuesto establecida por la ley, y el resultado es el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable que el contribuyente debe pagar. Hay que tener en cuenta que en caso de que el contribuyente sea una persona natural, también se deberá determinar si obtuvo ingresos gravables por otras actividades. Luego, sobre la totalidad de su renta líquida, se aplica la tarifa del impuesto, según una tabla que varía anualmente y que el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pública mediante un decreto al finalizar cada año.
La tarifa del impuesto para las personas naturales es progresiva, es decir, cuanto mayor sea la renta gravable, mayor será la tarifa y el impuesto resultante.

¿Qué es el IMAN?
El IMAN es un sistema para la determinación del impuesto a la renta para las personas naturales que clasifiquen dentro de la categoría de empleados, sistema establecido en el artículo 331 del estatuto tributario adicionado por la ley 1607 de 2012, pero no necesariamente implica que deba tributar utilizando este sistema, toda vez que la persona natural deberá también determinar su base gravable y su impuesto mediante el sistema ordinario y luego hacer una comparativa entre el impuesto determinado según el IMAN y el impuesto determinado según el sistema ordinario y tributar sobre el más alto de los dos.

¿Qué es el IMAS?
Impuesto Mínimo Alternativo Simple .Se trata de un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios el cual es aplicable únicamente a los ciudadanos que residen en el país que sean categorizados como empleados y cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sea inferior a 4.700 UVT.
 Las menciones que se hacen sobre el IMAS en el estatuto tributario hay que plantear que  aparece en dos ocasiones, las cuales corresponden a:
Artículo 334. En este caso el IMAS se refiere a los contribuyentes que se encuentran clasificados bajo la categoría de empleados.
Artículo 337. Aquí el IMAS se menciona como una vía por la que pueden optar los contribuyentes clasificados como trabajadores por cuenta propia.
En ambas situaciones los contribuyentes pueden optar por acogerse al IMAS, razón por la que se trata de un impuesto voluntario.

El IMAN y El IMAS

La última reforma tributaria aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente de la República, con la Ley 1607 del año 2012, establece dos nuevos sistemas para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta como son: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS, que serán aplicados dependiendo de la clasificación de la persona natural, bien sea como empleado o como trabajador por cuenta propia.
Para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados, el impuesto sobre la renta y complementarios será el determinado por el sistema ordinario.

 ¿Cuántos y cuáles sistemas de determinación de la Renta para Personas Naturales Existen?
La Reforma Tributaria expedida mediante la Ley 1607 de 2012 aprobó para determinar la renta de una persona natural dos nuevos sistemas: IMAN para empleados e IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia. Por tanto, actualmente, existen además del sistema ordinario para determinar el impuesto de renta y complementario (que incluye el cálculo del impuesto a través de la renta presuntiva), el IMAN y el IMAS.

¿En qué consiste el IMAN para empleados?
Es un sistema presuntivo (la ley presume una base gravable mínima sobre la que se debe determinar el impuesto) y obligatorio para las personas naturales clasificadas como empleados. Grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos (salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 E.T. Es alternativo: Cuando el monto del impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el IMAN, el impuesto sobre la Renta será el IMAN.

 ¿En qué consiste el IMAS para empleados?
Es un sistema VOLUNTARIO de determinación simplificada del impuesto sobre la renta y complementarios. Lo pueden aplicar los empleados cuya renta gravable alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT ($139.839.000). No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario. En su lugar, grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos (salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 E.T.

Articulo 332 E.T Determinacion de la Renta Gravable Alternativa

De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa:
a. los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto.
b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.
c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social acargo del empleado.

d. los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto.
e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable.
La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.
Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.
El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados.

 Los empleados que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, NO están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, ni por el IMAN. El término de firmeza para estas declaraciones es de seis meses a partir de su presentación, siempre y cuando cumpla con los requisitos de:
ü  Presentación oportuna y en debida forma
ü  Pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional.
ü  La administración no tenga prueba sumatoria sobre la ocurrencia de fraude.

 ¿En qué consiste el IMAS para trabajadores por cuenta propia?
Es un sistema VOLUNTARIO de determinación simplificada del impuesto sobre la renta y complementarios. Lo pueden aplicar los trabajadores por cuenta propia que cumplan las siguientes condiciones:
§  Que su renta gravable alternativa del año, resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad ( tabla del art.340 del E.T.) e inferior a 27.000 UVT ($803.331.000 anuales).

     Articulo 340 Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS” Trabajadores por Cuenta Propia
    El Impuesto mínimo alternativo Simple "IMAS" es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades económicas señaladas en el presente artículo, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.

    A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla según su actividad económica:

ACTIVIDAD
PARA RGA DESDE
IMAS
Actividades deportivas
 y otras actividades de
 esparcimiento
4.057 UVT
  1,77% * (RGA en UVT – 4.057)
Agropecuario, silvicultura
 y Pesca
7.143 UVT
  1,23% * (RGA en UVT – 7.143)
Comercio al por
mayor
4.057 UVT
  0,82% * (RGA En UVT – 4.057)
Comercio al por
 menor
5.409 UVT
  0,82% * (RGA en UVT – 5.409)
Comercio de vehículos
 automotores, accesorios
y productos conexos
4.549 UVT
  0,95% * (RGA en UVT – 4.549)
Construcción
2.090 UVT
  2,17% * (RGA en UVT - 2.090)
Electricidad, Gas
y vapor
3.934 UVT
  2,97% * (RGA en UVT - 3.934)
Fabricación de productos
minerales y
 otros
4.795 UVT
  2,18% * (RGA en UVT – 4.795)
Fabricación de sustancias
 químicas
4.549 UVT
  2,77% * (RGA en UVT – 4.549)
Industria de la madera,
corcho y papel
4.549 UVT
  2,3% * (RGA En UVT -  4.549)
Manufactura
alimentos
4.549 UVT
  1,13% * (RGA en UVT – 4.549)
Manufactura textiles, prendas
 de vestir y
 cuero
4.303 UVT
  2,93% * (RGA en UVT – 4.303)
Minería
4.057 UVT
  4,96% * (RGA en UVT – 4.057)
Servicio de transporte,
almacenamiento y
comunicaciones
4.795 UVT
  2,79% *(RGA en UVT – 4795)
Servicios de hoteles,
 restaurantes y
similares
3.934 UVT
  1,55% * (RGA en UVT – 3.934)
Servicios
 financieros
1.844 UVT
  6,4% * (RGA en UVT – 1844)

IMAGEN RECUPERADA DE:
www.emaze.com - 235 x 214
I
    Que su patrimonio Líquido declarado en el período gravable anterior sea inferior a 12.000 UVT ($339.348.000 año 2015).
 Los trabajadores por cuenta propia que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, NO están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario. El término de firmeza para estas declaraciones es de seis meses a partir de su presentación, siempre y cuando cumpla con los requisitos de:
·         Presentación oportuna y en debida forma
·         Pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional.
·         La administración no tenga prueba sumatoria sobre la ocurrencia de fraude.
Los trabajadores no obligados a llevar contabilidad deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la DIAN. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones del art. 655 E.T.

 ¿Qué es un periodo gravable?
Para las personas naturales, el periodo gravable corresponde a un año, que inicia el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo.

¿Qué son las deducciones?
Son aquellos gastos necesarios, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

  ¿Cuáles son las obligaciones de los declarantes de renta?
Ø  Estar inscrito en el RUT (Registro único Tributario) según el decreto 2460 de 2013 art 5 literal a):
Ø  Tener actualizado el RUT, de manera especial las responsabilidades y actividades económicas. (Registro único Tributario).
Ø  Para los no obligados virtuales, está dispuesto en la página web de la DIAN un formato en PDF diligénciable al cual se puede acceder sin habilitar cuenta, ni utilizar contraseñas o claves, o deberán diligenciar la declaración a través de los SIES, según el artículo 596 del ET. debe imprimirla en dos copias y firmarla diligenciando el pago en la casilla 980 o en su defecto genera un recibo 490. Importante, en el caso de llevar los dos formatos, deben ser sellados y firmado por el cajero.
Ø  Para los obligados a presentar de manera virtual (Res. 12761 de 2011 art 1), haber solicitado oportunamente y descargado el mecanismo de firma con certificado digital y presentar la declaración de manera virtual y generar el recibo 490 el cual se podrá pagar por ventanilla o de forma electrónica.

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